El SESCAM condenado a pagar más de 5 millones de euros por una negligencia médica en un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas

En el parto, que se produjo el pasado año 2012 en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas, la niña sufrió secuelas que la dejaron tetrapléjica. Ahora, la sentencia condena al ginecólogo y a la matrona, así como al Sescam y a las compañías aseguradoras Mapfre y Zurich.

Crónicas de Ciudad Real.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real ha dictado sentencia en la que se reconoce la condena a la matrona P.A.M. y al ginecólogo T.A.J, así como al Sescam y a las compañías aseguradoras Mapfre y Zurich a abonar el importe de 2.591.498 euros en concepto de indemnización principal, más una pensión vitalicia de 25.500 euros, los intereses y las costas por el deficiente seguimiento de un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas, ocasionando gravísimas lesiones a la recién nacida. El abogado de la familia es Francisco Fernández-Bravo, de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

La sentencia condena al ginecólogo y a la matrona, tal y como fue conformado por las partes, como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional menor grave a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros. Además condena como responsables civiles directos – los encausados y las aseguradoras Mapfre y Zurich- a un límite de un millón de euros cada uno. Por lo tanto, indemnizarán conjunta y solidariamente con responsabilidad civil subsidiaria del Sescam a los padres de la niña en una cuantía de 2.591.498 euros más una pensión anual de 25.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

La cuantía total asciende a más de 5,5 millones de euros. La condena penal al ginecólogo y la matrona que intervinieron en el alumbramiento, y en la que ha habido conformidad entre las partes, es por «lesiones por imprudencia profesional menor grave».

Según el fallo, la niña sufrió «un grave y severo daño neurológico» por la falta de oxígeno, causada esta por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal. El ginecólogo y la matrona que atendieron el parto, «con un proceder absolutamente negligente, no adptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible», señala la sentencia.