En el parto, que se produjo el pasado año 2012 en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas, la niña sufrió secuelas que la dejaron tetrapléjica. Ahora, la sentencia condena al ginecólogo y a la matrona, así como al Sescam y a las compañías aseguradoras Mapfre y Zurich.
Crónicas de Ciudad Real.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real ha dictado sentencia en la que se reconoce la condena a la matrona P.A.M. y al ginecólogo T.A.J, así como al Sescam y a las compañías aseguradoras Mapfre y Zurich a abonar el importe de 2.591.498 euros en concepto de indemnización principal, más una pensión vitalicia de 25.500 euros, los intereses y las costas por el deficiente seguimiento de un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas, ocasionando gravísimas lesiones a la recién nacida. El abogado de la familia es Francisco Fernández-Bravo, de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.
La sentencia condena al ginecólogo y a la matrona, tal y como fue conformado por las partes, como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional menor grave a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros. Además condena como responsables civiles directos – los encausados y las aseguradoras Mapfre y Zurich- a un límite de un millón de euros cada uno. Por lo tanto, indemnizarán conjunta y solidariamente con responsabilidad civil subsidiaria del Sescam a los padres de la niña en una cuantía de 2.591.498 euros más una pensión anual de 25.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas.
La cuantía total asciende a más de 5,5 millones de euros. La condena penal al ginecólogo y la matrona que intervinieron en el alumbramiento, y en la que ha habido conformidad entre las partes, es por «lesiones por imprudencia profesional menor grave».
Según el fallo, la niña sufrió «un grave y severo daño neurológico» por la falta de oxígeno, causada esta por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal. El ginecólogo y la matrona que atendieron el parto, «con un proceder absolutamente negligente, no adptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible», señala la sentencia.